Felicitaciones FENASCOL.

Nosotros estamos muy orgullosos por eso unico pais o primer pais en latinoamerica

V I V A C O L O M B I A !!!!!!!

Mediación comunicativa con interpretación en lengua de señas.

La Federación Nacional de Sordos de Colombia, Fenascol, suscribió un nuevo convenio de cooperación con la Secretaría de Gobierno de Bogotá a través del cual las personas sordas y sordociegas podrán tener servicio permanente de interpretación (mediación comunicativa) en las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y Unidades de Mediación y conciliación de Bogotá.

El convenio, que opera desde el mes de enero de este año, se finiquitó después que dirigentes de Fenascol realizarán gestiones durante cinco años con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El servicio asciende a cinco millones de pesos y es financiado por el estado colombiano a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Hasta el año pasado las únicas entidades que venían brindando servicio público de interpretación a las personas sordas en Colombia - es decir cumpliendo con la ley 324 de 1996 - eran las Fiscalías y los Juzgados del orden nacional.

Los Centros de Relevo podrían desaparecer.

Colombia, el primer país en Latinoamérica en operar un servicio de telefonía pública para personas sordas, podría ser el primero también en dejarlo morir. El primer Centro de Relevo, inaugurado en junio del año 2001, beneficia hoy a unos cien mil bogotanos con discapacidad auditiva.
Subsidio económico y socios inversionistas requiere hoy este proyecto para garantizar su sostenibilidad. La comunidad sorda afirma que el servicio no genera rentabilidad distinta de la social, sus costos son bajos y deben ser subsidiados. Representantes de Telecom Francia, entre otros, afirman que un centro de llamadas para personas sordas de esta naturaleza, no es rentable ni autosostenible ni en Bogotá ni en ningún lugar del mundo.

Justicia Colombiana debe atender a personas sordas en lengua de señas.

Autoridades judiciales deben permitir a personas sordas actuar por su propia cuenta en cualquier trámite acompañadas de intérprete en lengua de señas. Sentencia de la Corte Constitucional, suprimió apartes discriminatorios en artículos del Código Civil Colombiano. El ciudadano Alonso Valencia Salazar interpuso demanda de inconstitucionalidad a los artículos 62, 432, 560 y 1504 del Código que data del siglo diecinueve. Avance contra la discriminación.

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